Queremos expresar nuestro más sincero apoyo y solidaridad a todas las personas afectadas por la DANA en España. No conseguimos imaginar lo extremadamente difíciles que deben ser estos momentos, y las pérdidas y daños causados por esta catástrofe, que han impactado profundamente destrozando muchas familias, hogares y negocios.
Duele mucho ver el sufrimiento de tantos municipios y haremos todo lo que esté en nuestra mano para colaborar, en la medida en la que a cada uno le sea posible, junto con el resto de españoles.

No es, ni por asomo, lo más importante, pero, desde nuestro sector y conocimiento, queremos aportar nuestro granito de arena profesional recordando que el artículo 179.2.b) de la Ley General Tributaria establece que no se considerará infracción tributaria, la falta de cumplimiento con las obligaciones tributarias, en aquellos casos en los que concurran causas de fuerza mayor.
En el caso específico de las liquidaciones mensuales afectadas por el fenómeno meteorológico de la DANA, aquellas que no hayan podido presentarse dentro del período voluntario no podrán ser objeto de sanción, al tratarse de una situación de fuerza mayor.
Este principio busca proteger a los contribuyentes cuando existen circunstancias extraordinarias que les impiden cumplir con sus obligaciones fiscales en los plazos establecidos.
En caso de recibir una sanción por la no presentación de alguna liquidación en plazo, es fundamental que el contribuyente interponga un recurso, argumentando que el retraso fue consecuencia directa de la catástrofe natural y, por tanto, se encuentra amparado por el artículo de la Ley General Tributaria.

Desde Economistas & Asesores enviamos mucho ánimo, fuerza y esperanza hasta el final, para cada uno de los afectados.

El pueblo salva al pueblo.