Pensión vitalicia en favor de los administradores

En muchas empresas, especialmente aquellas fundadas y dirigidas desde sus inicios por los mismos socios y administradores, es común que se busque reconocer y recompensar la trayectoria profesional de estos en el momento de su jubilación. Para ello, existe la posibilidad de establecer una pensión vitalicia que entre en vigor cuando los administradores cesen en su cargo.
Para que esta compensación sea aplicable, es imprescindible que el administrador haya ejercido su cargo durante al menos cinco años antes de su jubilación. Además, este derecho debe estar expresamente recogido en los estatutos sociales de la empresa y contar con la aprobación de la Junta General.
Desde el punto de vista fiscal, esta retribución puede considerarse un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumpla con los principios de realidad del gasto, inscripción contable, imputación conforme al criterio de devengo y justificación documental.
Por su parte, el administrador que perciba esta pensión deberá tributar por ella en su declaración del IRPF como rendimiento del trabajo, de manera similar a la percepción de un rescate de planes de pensiones.
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