¡Atención!, percibir prestaciones por desempleo, obligará a presentar la declaración de IRPF

Hasta ahora, el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece excepciones a la obligación de presentar la declaración, en función de ciertos límites y condiciones. Sin embargo, si durante el ejercicio 2024 has sido beneficiario de prestaciones por desempleo, es importante que conozcas las novedades al respecto.

Con la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se ha establecido que el derecho a percibir la prestación por desempleo quedará suspendido si el contribuyente no presenta su declaración anual del IRPF. Así, a partir de esta modificación, todos aquellos contribuyentes que hayan percibido prestaciones por desempleo en el ejercicio 2024 estarán obligados a presentar la declaración del IRPF, independientemente de los límites de renta establecidos en su normativa.

La primera declaración en la que será obligatoria su presentación, bajo esta modificación de la normativa, corresponderá al ejercicio fiscal 2024, que se presentará en primavera de 2025. Cumplir con esta presentación será condición indispensable para seguir recibiendo prestaciones por desempleo; de no realizarse, se suspenderá el derecho a percibir la prestación hasta que se presente la declaración correspondiente.

Cabe destacar que, hasta el momento, esta obligación no se ha incorporado a la normativa específica del IRPF. Por ello, el incumplimiento de la misma afectará únicamente a la percepción de la prestación por desempleo y no tendrá consecuencias en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRPF.

En Economistas & Asesores estamos para ayudarte a cumplir con tus obligaciones, que cada vez son más.