Autoliquidación rectificativa de IVA
El pasado mes de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HAC/819/2024, de 30 de julio, que introduce, entre otras, modificaciones en la regulación de las opciones de rectificación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), adaptando este proceso a la figura de la autoliquidación rectificativa.
Esta nueva modalidad se aplicará para corregir el modelo 303 del IVA correspondiente a las liquidaciones mensuales a partir de septiembre de 2024, o en cado de liquidaciones trimestrales, del tercer trimestre de 2024 en adelante. Para las rectificaciones de periodos anteriores a estos, seguirá aplicándose el sistema anterior, utilizando la autoliquidación complementaria en caso de errores que perjudiquen a la Hacienda Pública, o la solicitud de rectificación habitual para los errores en perjuicio del contribuyente.
La autoliquidación rectificativa permite corregir cualquier dato o error, incluso si no afecta al resultado, salvo en determinadas situaciones especiales que requerirán la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación. Es necesario, al presentar una autoliquidación rectificativa, indicar al menos un motivo, aunque es posible seleccionar varios motivos simultáneamente.
Sabemos que adaptarse a los cambios puede resultar complicado, por eso desde Economistas y Asesores, queremos ayudarte a implementar estas novedades de forma sencilla y eficaz.