Cambios a las puertas del inicio de la campaña de IRPF 2024

En el ejercicio 2024, con la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, que modificó el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se estableció que el derecho a percibir la prestación por desempleo quedaría suspendido si el contribuyente no presentaba su declaración anual del IRPF. En ese momento, se consideraba establecida la obligación de presentar dicha liquidación para ese mismo ejercicio.

Sin embargo, meses después, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha decidido aplazar la entrada en vigor de esta medida para la próxima campaña, emitiendo nuevas instrucciones que especifican que «la presentación de la declaración de la renta, o la falta de ella, no tendrá impacto en la tramitación de las prestaciones«.

La justificación para este cambio de criterio se basa en que, durante los primeros diez meses del año 2024, la norma no estuvo en vigor. Por lo tanto, se ha decidido trasladar esta obligación a la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2026, correspondiente a los ingresos que se vayan a percibir durante el ejercicio 2025.

Es importante señalar que este cambio no afecta a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital ni a los trabajadores autónomos, quienes seguirán estando obligados a presentar la declaración del IRPF.

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