Errores frecuentes en la declaración del IRPF
Para evitar equivocarse en la presentación de tu liquidación de la renta, es importante que conozcas algunos de los errores que los contribuyentes cometen, muchas veces, por culpa del «me han dicho que…» o el «he leído que…«.
“Los ingresos obtenidos por cobrar el paro no se declaran” –> Las cantidades cobradas en concepto de desempleo tributan y están sometidas al mismo tratamiento que cualquier rendimiento del trabajo. Deberás atender, como con cualquier otra renta, a los mismos límites que marcan la obligación de presentar o no la liquidación de IRPF.
“No estoy obligado a presentar renta porque he tenido unos ingresos muy bajos” –> Aquellos contribuyentes cuyas rentas, durante el año 2023, hayan procedido de un solo pagador, y éstas no superen los 22.000 euros, no estarán obligados a presentar renta.
En el supuesto de tener más de un pagador, el límite está en 15.000 euros. En este aso, además, para no tener obligación de presentar la liquidación, se debe cumplir que el segundo y ulteriores no superen los 1.500 euros anuales.
“Mi renta es muy sencilla, simplemente tengo que confirmar el borrador” –> Es muy importante revisar detalladamente la información que contienen nuestros datos fiscales ya que, en ocasiones, por error u omisión del informante, es posible que la información que aparece sea incorrecta o esté incompleta.
Además, hay datos de los que no dispone la Administración hasta que el contribuyente los informa en su Renta anual, por ejemplo, modificación del estado civil o descendientes, datos de actividades económicas, ganancias o pérdidas patrimoniales…
“Desde que fui madre, hace 9 meses, no he vuelto a trabajar. Por eso no tengo derecho a los famosos 100 euros mensuales” –> Podrán solicitar la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad o en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior, con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
“El ejercicio anterior estuve residiendo en dos Comunidades Autónomas distintas, pero no creo que eso me influya en mi liquidación de IRPF” –> La Agencia Tributaria entiende que el domicilio fiscal de un contribuyente es aquel en el que ha residido más de 182 días, y será ahí donde tenga que declarar sus impuestos.
Esto es importante ya que, entre Comunidades, existen distintas deducciones y tipos impositivos, por lo que, en un momento dado y atendiendo a cada situación personal, sería más beneficioso o perjudicial tributar en una Comunidad u otra.
“Heredé un piso de mi abuela, pero no me aparece en los datos fiscales, así que no lo voy a informar en Renta” – Es importante diferenciar entre los impuestos que se pagan en concepto del impuesto de Sucesiones y Donaciones, y las obligaciones que los elementos heredados tienen en la propia declaración de IRPF, ya que los contribuyentes llamados a la herencia son quienes deberán imputarse el inmueble como capital inmobiliario.
“Mi cónyuge falleció en abril del año pasado y me han dicho que no tiene que no tengo que presentar su Renta” –> Dependiendo de las rentas obtenidas por el contribuyente fallecido, son los herederos los responsables de presentar la liquidación de IRPF de éste. Además, si la declaración resulta a devolver es posible que Hacienda retrase la misma y les requiera documentación que les acredite como herederos.
“Uno de mis hijos trabajó el verano pasado como socorrista, pero le voy a incluir en mi Renta porque me es más ventajoso” –> Los hijos que convivan con los padres o dependan económicamente de ellos se incluirán en la declaración de la Renta siempre que sean menores de 25 años, o mayores con discapacidad, y no hayan obtenido rentas por importe superior a 8.000 euros, o no hayan presentado IRPF, por su cuenta, con rentas superiores a 1.800 euros.
“Me concedieron una Subvención por el nacimiento de mi hijo, pero no creo que una ayuda me obligue a tributar” –> Es muy importante atender a la naturaleza ce la subvención recibida ( según esté relacionada con un elemento patrimonial, rendimientos del trabajo, actividades económicas… ) para imputarla en renta de la forma correcta porque, por supuesto, hay que declarar (salvo que, sea una ayuda exenta)
“La última campaña de recogida de alimentos aporté 100 euros al pagar en el supermercado. No tengo certificado, pero los voy a incluir en mi Renta” –> Si no solicitaste en el plazo correspondiente el certificado del Banco de alimentos o de cualquier entidad (ONG y Fundaciones) y no puedes justificar ante la administración que has efectuado el donativo, Hacienda podrá negarte esa deducción.
Nota: Estos ejemplos son sobre situaciones muy genéricas que, si nos centrásemos en el detalle de los mismos, la explicación sería mucho más amplia y tendría, seguro, puntualizaciones añadidas.
Desde Economistas y Asesores, te podemos brindar el asesoramiento y ayuda que necesitas para evitar preocupaciones innecesarias y que, cometer alguno de estos “deslices”, pueda salirte caro.