¿Es posible recuperar el IVA en caso de impago?

¿Quién no ha tenido nunca un impago?
Si revisas habitualmente tus cuentas bancarias y concilias ingresos y pagos, es posible que, en algún momento, te hayas encontrado con un cliente moroso. Si este no es tu caso, esperemos que no te ocurra. No obstante, si alguna vez te enfrentas a esta situación, te explicamos cómo puedes recuperar, al menos, el IVA que pagaste en Hacienda al emitir la factura.

Con mucha frecuencia, recibimos consultas de clientes, empresas y empresarios, muy preocupados por los impagos que acumulan. En ocasiones, se trata de cantidades pequeñas, pero en otras, estas pueden ser muy significativas. La pregunta que más se repite es: «¿debo pagar el IVA al presentar mi liquidación aunque no haya cobrado la factura?»
Por norma general, y salvo en casos de regímenes especiales, la respuesta es afirmativa. La obligación de ingresar el IVA surge en el momento en que se emite la factura, es decir, en el momento de la prestación del servicio o la venta del producto, independientemente de que esta se haya cobrado o no.
Entendemos perfectamente la preocupación que esto conlleva y es que acumular impagos puede generar serios problemas de tesorería, y, si no se ha realizado una correcta previsión de liquidez, puede llegar a provocar problemas puntuales de insolvencia.

Lo que quizá no sabes es que es posible recuperar el IVA de las facturas impagadas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se realicen los trámites correspondientes dentro de los plazos establecidos. De no hacerlo, la Administración Tributaria podría rechazar la rectificación y la solicitud de devolución de dicho IVA.
A continuación, te explicamos cómo hacerlo, de acuerdo con la normativa vigente (Ley del IVA, artículos 80.4 y 80.5):

  • Se debe emitir una factura rectificativa y enviarla al cliente deudor dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de seis meses (o de un año, según corresponda) desde la fecha de la operación. La factura debe anular el IVA repercutido, pasando automáticamente a adeudar únicamente el principal de la operación.
  • El destinatario debe ser un empresario o profesional, o la base imponible debe superar los 50 euros.
  • El impago tiene que estar reflejado en los libros registros de IVA.
  • Se debe haber intentado cobrar la deuda mediante vías fehacientes como reclamación judicial o requerimiento notarial.

Existen algunas excepciones, y es que no se puede rectificar el IVA en casos de créditos con garantía real o aquellos cubiertos por seguros de crédito.

Cumplidos los requisitos anteriores, para proceder a la solicitud de devolución, tienes que seguir estos pasos:

  • Emite una factura rectificativa dentro de los seis meses siguientes al plazo de un año desde la operación. Esta debe anular el IVA, tener una serie y numeración distintas a las habituales y debe reflejar en el concepto el siguiente literal: «Factura rectificativa de la factura Nº XX, en fecha XX, por rectificación de base imponible y anulación de la cuota repercutida”
  • Envía la factura rectificativa a tu cliente: recomendamos hacerlo por burofax y conservar el acuse de recibo.
  • Comunica en Hacienda este hecho: Presenta, electrónicamente, el modelo 952, adjuntando a este las facturas que se están rectificando, la factura rectificativa, el acuse del burofax y la documentación que demuestre que se ha producido la reclamación (demanda judicial o requerimiento notarial).
  • Declara en tu liquidación mensual o trimestral de IVA, la factura rectificativa.

Si tu cliente se encuentra en declaración de concurso de acreedores, no es necesario acreditar la reclamación mediante vías judiciales o notariales, pero sí se deben cumplir plazos y trámites específicos para recuperar el IVA:

  • Tienes tres meses de plazo, desde la publicación del concurso en el BOE, para emitir la factura rectificativa en los términos que hemos explicado antes.
  • La factura rectificativa deberá remitirse al cliente y al administrador concursal, además de a la propia Administración en los plazos y medios establecidos.

Si tramitar las solicitudes de devolución de IVA te resulta complejo y tedioso, en Economistas & Asesores estaremos encantados de ayudarte. ¡Contáctanos!