Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad

En estas fechas navideñas, las empresas y empresarios suelen asumir gastos especiales, como son las clásicas cenas de empresa, aguinaldos y diversos regalos para empleados y terceros.
Al contribuyente, y también a la Administración, siempre les surge la misma pregunta: ¿Son deducibles estos gastos? ¿Qué impacto fiscal tienen?
Aquí te resumimos cómo afecta todo esto a los impuestos más relevantes:

1) Tributación a efectos de IVA:
Las cuotas relacionadas con cenas, comidas o regalos navideños no son deducibles a efectos de IVA, según la Ley.

2) Tributación a efectos de Impuesto de Sociedades. En este caso hay que diferenciar quien es el destinatario final:
– Gastos navideños para empleados: La deducción depende de la naturaleza y tradición de la empresa. Si estos gastos son una práctica habitual, suelen ser aceptados por la Administración. Sin embargo, en el caso de empresas de nueva creación, pueden considerarlos como un gasto no deducible por no existir habitualidad.
Además, es muy importante que el empresario considere el tratamiento en la nómina de sus trabajadores, imputándoles o no, una retribución en especie.
– Atenciones a clientes y proveedores: el importe total deducible en este caso es, como máximo, el 1% de la cifra de negocios.
– Regalos a clientes: Aquellos obsequios que lleven el logo de la empresa, se considerarán gastos publicitarios y serán deducibles en su totalidad.

Estas consideraciones te ayudarán a navegar en nuestro complejo terreno fiscal de las celebraciones navideñas en el ámbito empresarial. ¡No dudes en consultarnos para obtener información específica sobre tu situación!