IRPF 2024: Deducciones por obras de mejora en la eficiencia energética de las viviendas

Desde el ejercicio 2021 es posible aplicar deducciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación a la realización de obras en vivienda con el objetivo de la mejora de la eficiencia energética. No obstante, es imprescindible cumplir con los requisitos y plazos que establece la Agencia Tributaria para poder beneficiarte de su aplicación. A continuación, te contamos brevemente en qué consiste cada una:
Deducción del 20%:
– Aplicable a viviendas habituales o destinadas al alquiler como vivienda habitual.
– Reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditada mediante certificados de eficiencia energética.
– Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
– Base máxima de deducción: 5.000 euros por vivienda.
Deducción del 40%:
– Aplicable a viviendas habituales o destinadas al alquiler como vivienda habitual.
– Reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética a clase A o B, acreditada mediante certificados de eficiencia energética.
– Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.
– Base máxima de deducción: 7.500 euros por vivienda.
Deducción del 60%:
– Aplicable a propietarios de viviendas en edificios residenciales.
– Reducción de al menos un 30% en el consumo de energía primaria no renovable o mejora de la calificación energética del edificio a clase A o B, acreditada mediante certificados de eficiencia energética.
– Obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025.
– Base máxima de deducción: 5.000 euros anuales, con posibilidad de acumular hasta 15.000 euros en un máximo de cuatro ejercicios fiscales.
Es muy importante tener en cuenta algunas consideraciones adicionales, que son comunes para las tres deducciones arriba indicadas, que deben tenerse en cuenta antes de presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2024:
- El periodo de realización de las obras debe comprenderse entre el 6 de octubre de 2021 hasta las fechas límite mencionadas en cada tipo de deducción.
- Es necesario la expedición del certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la realización de las obras, además de su registro con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
- Las deducciones no son acumulables si se aplican en la misma obra; solo se puede aplicar una de ellas por actuación.
- Las cantidades satisfechas deben haberse abonado por medios distintos al dinero en efectivo y deben estar perfectamente justificadas mediante factura.
- Las subvenciones públicas recibidas para la realización de las obras deberán tenerse en cuenta para minorar la base de la deducción.
Si has realizado obras en alguna de tus viviendas y tienes dudas sobre si puedes obtener alguna ventaja fiscal al respecto, en Economistas & Asesores podemos ayudarte.










