Me han concedido una beca. ¿Está exenta de tributar en IRPF?

En el ámbito de las becas exentas relacionadas con la realización de estudios reglados, es crucial discernir entre distintas categorías que abarcan desde becas públicas hasta aquellas otorgadas por entidades sin fines de lucro bajo el régimen especial estipulado en el título II de la Ley 49/2002, así como las becas concedidas por fundaciones bancarias, reguladas en el Título II de la Ley 26/2013.

En términos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el importe exento de tributación comprende los costes de matrícula, las cantidades desembolsadas en el transcurso de los estudios y los seguros de accidentes corporales y asistencia sanitaria para el becario, su cónyuge e hijos, siempre que no estén cubiertos por la Seguridad Social.

Adicionalmente, se establece una dotación económica exenta, con un límite máximo de:

  • 6.000 euros anuales, en términos generales, para becas destinadas a estudios hasta el segundo ciclo universitario.
  • Este límite se amplía hasta 18.000 euros anuales cuando la dotación económica abarca gastos de transporte y alojamiento.
  • En el caso de estudios hasta el segundo ciclo universitario realizados en el extranjero, el límite se eleva a 21.000 euros anuales.

Para estudios de tercer ciclo, la dotación económica exenta alcanza un máximo de:

  • 21.000 euros anuales, de manera general.
  • 24.600 euros anuales, en el caso de estudios en el extranjero.

En situaciones donde la duración de la beca sea inferior al año natural, la cuantía máxima exenta se ajustará proporcionalmente.

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