Novedades para los trabajadores autónomos de Aragón

El pasado 16 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la Orden EEI/340/2024 de 5 de abril, que regula el Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.
Entre las novedades se incluye “la famosa Cuota Cero” que permitirá la bonificación de las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante los primeros 12 meses de actividad.

Para poder optar a este beneficio tu alta en RETA tiene que ser a partir del 1 partir de enero de 2024, pero no es éste el único requisito que debes cumplir, ya que:
– No puedes ser socio de sociedades mercantiles o de cooperativas y sociedades laborales, ni tampoco ser trabajador autónomo colaborador
– Es imprescindible que la actividad económica o profesional se realice en Aragón (incluido el centro de trabajo), según los términos del artículo 5.2, en el momento de la solicitud.
– Tienes que haber disfrutado de la cuota reducida, establecida en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, desde la fecha de alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
– Debes permanecer, como mínimo, un año de alta, de forma ininterrumpida, para poder optar a la solicitud
– Una vez cumplido el primer año de alta en RETA, deberás permanecer un año más. Así que, salvo en casos concretos y previa justificación, el alta en RETA deberá durar, como mínimo, un total de 24 meses.

Además, es importante que, antes de solicitar esta ayuda, conozcas que:
– La cuota cero tiene carácter de subvención, por lo tanto, será necesario informarlo en la declaración de la Renta.
– Si no se cumplen los plazos requeridos para la obtención, será necesario devolver la ayuda.

Quizá estas novedades supongan el impulso que necesitabas para lanzarte a tu nueva aventura profesional.
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