Préstamo entre Socio y Sociedad, ¿es posible?
En numerosas ocasiones, los clientes nos consultan acerca de la posibilidad de realizar operaciones de financiación, cuando alguna de las partes necesita liquidez inmediata, entre el socio de una empresa y su propia sociedad,
Si te preguntas si esto es posible, la respuesta es afirmativa. Sin embargo, igual que en cualquier préstamo bancario, será fundamental formalizar dicha operación, lo que conllevará obligaciones y consecuencias en caso de incumplimiento de alguna de las partes.
Si quien concede el préstamo es la sociedad, para comenzar, tal y como establece el artículo 162 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), la concesión de préstamos, ya sea a socios, administradores o terceros, requiere, para la mayoría de sociedades mercantiles, un acuerdo de la Junta General.
No formalizar esta operación en la Junta podría acarrear responsabilidades para los administradores, especialmente en casos de incumplimiento contractual, por ello a la hora de tomar la decisión de otorgar un préstamo a un tercero (ya sea una parte vinculada a la empresa o no), resulta crucial evaluar la solvencia de la empresa para determinar si, a corto plazo, está en condiciones de asumir este riesgo.
Una vez aprobado por la Junta General, el paso siguiente será formalizar un contrato de préstamo mercantil en el que se detallarán los datos identificativos (prestamista y prestatario) y las cláusulas a cumplir por ambas partes, siendo las más habituales:
- Fecha de formalización y vencimiento: plazo y forma de devolución.
- Importe del préstamo.
- Tipo de interés aplicable. IMPORTANTE: Dado que se trata de una operación vinculada, según lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004), es necesario pactar un interés a valor de mercado.
- Otras: posible amortización anticipada, consecuencias por impago, interés de demora…
Una vez formalizado el contrato, es indispensable registrarlo ante la Administración competente, que en este caso será aquella encargada de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
No te olvides de considerar el impacto que esto puede tener en las obligaciones fiscales de las partes, ya que, entre otras, el devengo de intereses constituirá un ingreso para el prestamista y un gasto para el prestatario.
Si estás pensando en formalizar un préstamo entre socio/sociedad y tienes dudas sobre cómo prepararlo, en Economistas y Asesores podemos ayudarte.