Sorpresas navideñas desde la Administración: Devolución del IRPF para mutualistas
La Agencia Tributaria (AEAT) ha anunciado cambios importantes sobre cómo se gestionarán las devoluciones del IRPF relacionadas con las aportaciones de los trabajadores a las mutualidades, que entrarán en vigor a partir de 2025.
Desde el pasado 22 de diciembre de 2024, el formulario de solicitud de devolución habilitado hasta ahora ha dejado de estar operativo. Esto también afectará a las solicitudes presentadas por la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores que no estén prescritos, siempre que no se haya acordado su devolución antes de esa fecha. Es importante señalar que, aunque estas solicitudes queden sin efecto, el plazo de prescripción se interrumpirá.
Desde 2025, quienes soliciten la devolución del IRPF de ejercicios anteriores podrán hacerlo de forma anual y de acuerdo al tiempo y forma que marca la Agencia Tributaria:
– En 2025: Podrán solicitarse las devoluciones correspondientes al ejercicio 2019 y a los ejercicios no prescritos anteriores.
– En 2026: Se podrán gestionar las devoluciones del ejercicio 2020.
– En 2027: Será el turno de las devoluciones del ejercicio 2021.
– En 2028: Finalmente, se podrán solicitar las devoluciones del ejercicio 2022.
Para facilitar el proceso, los mutualistas tendrán acceso a los nuevos formularios de solicitud en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Entendemos que este cambio busca ordenar el procedimiento y proporcionar un escenario claro y seguro para las devoluciones pendientes, marcado posiblemente por los últimos acontecimientos ocurridos en España y la necesidad urgente de fondos para asuntos de vital importancia.
Desde Economistas & Asesores, con tu colaboración e información, revisaremos si tu situación requiere de la presentación de este nuevo formulario.